¿QUE ES FIDUCIA?
• Es un acto de confianza en virtud del cual, una
persona entrega a una Sociedad Fiduciaria uno
o más bienes determinados transfiriéndole o no
la propiedad, con el propósito de que cumpla
con ellos una finalidad específica, bien sea en
beneficio del fideicomitente o de un tercero.
• Es un instrumento ágil y flexible
mediante el cual se pueden realizar
innumerables finalidades lícitas, por
eso, tradicionalmente se ha sostenido
que “es un traje hecho a la medida”.
Las entidades autorizadas en
Colombia para desarrollar
negocios fiduciarios de carácter
comercial, son las sociedades
fiduciarias autorizadas por
la Superintendencia Financiera
de Colombia.

¿QUIENES INTERVIENEN EN EL NEGOCIO FIDUCIARIO?
FIDEICOMITENTE
O
CONSTITUYENTE
• Es el cliente de la sociedad
fiduciaria, quién le
encomienda una gestión
determinada.
• Transfiere o entrega los
bienes objeto del contrato
• Indica la finalidad del
contrato y suministra las
instrucciones a la
fiduciaria
SOCIEDAD
FIDUCIARIA
• Son entidades de servicios
financieros; sociedades
anónimas autorizadas y
sujetas a la Inspección,
control y vigilancia de la
Superintendencia
Financiera de Colombia .
• Administra – gestiona de
acuerdo con las
instrucciones establecidas
por el fideicomitente y las
normas vigentes
BENEFICIARIO
• Persona que debe
recibir los bienes
transferidos junto con
sus frutos y
rendimientos al
finalizar el contrato.
• Puede ser el mismo
Fideicomitente o un
tercero designado por
éste.
CARACTERÍSTICAS DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS

MODALIDADES DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
ENCARGO FIDUCIARIO
El cliente conserva la propiedad de los
bienes
Los bienes entregados al fiduciario no
salen del patrimonio del constituyente o
fideicomitente.
Con los bienes entregados no se
constituye un patrimonio autónomo
porque no hay transferencia de la
propiedad.
Los bienes objeto del encargo fiduciario
pueden ser perseguidos y embargados
por los acreedores del fideicomitente.
FIDUCIA MERCANTIL
Hay transferencia de la propiedad
Los bienes transferidos salen del patrimonio del
fideicomitente y constituyen un patrimonio
autónomo para cumplir la finalidad
contemplada en el contrato.
Los bienes no pueden ser perseguidos ni
embargados por los acreedores del
fideicomitente, salvo cuando se den las
condiciones establecidas para ejercer la acción
del artículo 1238 del Código de Comercio.
PATRIMONIO AUTONOMO COMO SUJETO
CONTRACTUAL Y PROCESAL :
- Puede ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Su vocero es la sociedad fiduciaria.
- Puede adquirir la calidad de contratante o
contratista con sus derechos y obligaciones,
independientemente del fideicomitente y del
fiduciario.
FORMALIZACIÓN DEL NEGOCIO FIDUCIARIO
- Contratos de adhesión Elaborados unilateralmente por la sociedad fiduciaria y cuyas cláusulas no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar suaceptación o rechazo a la totalidad de las mismas.
- Contratos de prestación masiva: Son aquellos cuyo texto es similar y uniforme, y son utilizados por las fiduciarias para la prestación masiva de algunos de sus servicios con distintas personas. En la mayoría de los casos son contratos de adhesión.
Estos contratos aprobados por la
Superintendencia Financiera, con
el fin de evitar la imposición de
clausulas abusivas.
Fiduciarias deben publicar en sus
páginas de Internet el texto de los
contratos estandarizados. Esta
información deberá actualizarse
cada vez que se realicen
modificaciones.
- Contratos a la medida: Son elaborados atendiendo la finalidad e instrucciones impartidas por el fideicomitente, observando como mínimo las clausulas previstas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.
CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO FIDUCIARIO
De acuerdo con la Superintendencia Financiera los contratos fiduciarios deben incorporar por lo
menos las siguientes cláusulas, cuyos alcances han sido desarrollados en el numeral 2.3
Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica:
1. Objeto
2. Bienes fideicomitidos
3. Rendimientos o Utilidades 8. Gastos
4. Obligaciones y derechos de las partes contratantes.
5. Remuneración
6. Terminación del negocio fiduciario.
7. Órganos asesores y/o administradores
8. Gastos
9. Costos
10. Gestión de riesgos
11. Avalúos de los bienes
fideicomitidos (si aplica)
12. No localización de fideicomitentes,
beneficiarios y/o acreedores
garantizados.
13. Liquidación
* Conocimiento del cliente (SARLAFT)
PROHIBICIONES
El negocio fiduciario no puede servir de
instrumento para realizar actos o contratos que
no pueda celebrar directamente el fideicomitente
de acuerdo con las disposiciones legales.
Celebrar negocios fiduciarios secretos (sin
perjuicio de la reserva bancaria).
Aquellos en los cuales el beneficio se concede
a diversas personas sucesivamente.














