martes, 3 de febrero de 2015

FIDUCIA

¿QUE ES FIDUCIA?


• Es un acto de confianza en virtud del cual, una persona entrega a una Sociedad Fiduciaria uno o más bienes determinados transfiriéndole o no la propiedad, con el propósito de que cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. 

• Es un instrumento ágil y flexible mediante el cual se pueden realizar innumerables finalidades lícitas, por eso, tradicionalmente se ha sostenido que “es un traje hecho a la medida”.

Las entidades autorizadas en Colombia para desarrollar negocios fiduciarios de carácter comercial, son las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 


¿QUIENES INTERVIENEN EN EL NEGOCIO FIDUCIARIO?

FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE
• Es el cliente de la sociedad fiduciaria, quién le encomienda una gestión determinada.
• Transfiere o entrega los bienes objeto del contrato 
• Indica la finalidad del contrato y suministra las instrucciones a la fiduciaria

SOCIEDAD FIDUCIARIA 
• Son entidades de servicios financieros; sociedades anónimas autorizadas y sujetas a la Inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia .
• Administra – gestiona de acuerdo con las instrucciones establecidas por el fideicomitente y las normas vigentes

BENEFICIARIO 
• Persona que debe recibir los bienes transferidos junto con sus frutos y rendimientos al finalizar el contrato.
 • Puede ser el mismo Fideicomitente o un tercero designado por éste.





CARACTERÍSTICAS DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS 





MODALIDADES DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS 


ENCARGO FIDUCIARIO El cliente conserva la propiedad de los bienes Los bienes entregados al fiduciario no salen del patrimonio del constituyente o fideicomitente. Con los bienes entregados no se constituye un patrimonio autónomo porque no hay transferencia de la propiedad. Los bienes objeto del encargo fiduciario pueden ser perseguidos y embargados por los acreedores del fideicomitente. 

FIDUCIA MERCANTIL Hay transferencia de la propiedad Los bienes transferidos salen del patrimonio del fideicomitente y constituyen un patrimonio autónomo para cumplir la finalidad contemplada en el contrato. Los bienes no pueden ser perseguidos ni embargados por los acreedores del fideicomitente, salvo cuando se den las condiciones establecidas para ejercer la acción del artículo 1238 del Código de Comercio. 

PATRIMONIO AUTONOMO COMO SUJETO CONTRACTUAL Y PROCESAL : - Puede ser sujeto de derechos y obligaciones. - Su vocero es la sociedad fiduciaria. - Puede adquirir la calidad de contratante o contratista con sus derechos y obligaciones, independientemente del fideicomitente y del fiduciario.

FORMALIZACIÓN DEL NEGOCIO FIDUCIARIO  

  • Contratos de adhesión  Elaborados unilateralmente por la sociedad fiduciaria y cuyas cláusulas no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar suaceptación o rechazo a la totalidad de las mismas. 


  • Contratos de prestación masiva: Son aquellos cuyo texto es similar y uniforme, y son utilizados por las fiduciarias para la prestación masiva de algunos de sus servicios con distintas personas. En la mayoría de los casos son contratos de adhesión.


Estos contratos aprobados por la Superintendencia Financiera, con el fin de evitar la imposición de clausulas abusivas. Fiduciarias deben publicar en sus páginas de Internet el texto de los contratos estandarizados. Esta información deberá actualizarse cada vez que se realicen modificaciones.

  • Contratos a la medida:  Son elaborados atendiendo la finalidad e instrucciones impartidas por el fideicomitente, observando como mínimo las clausulas previstas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.




CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO FIDUCIARIO 


De acuerdo con la Superintendencia Financiera los contratos fiduciarios deben incorporar por lo menos las siguientes cláusulas, cuyos alcances han sido desarrollados en el numeral 2.3 Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica:

1. Objeto 
 2. Bienes fideicomitidos 
3. Rendimientos o Utilidades 8. Gastos
4. Obligaciones y derechos de las partes contratantes. 
5. Remuneración 
6. Terminación del negocio fiduciario. 
7. Órganos asesores y/o administradores 
8. Gastos 
9. Costos 
10. Gestión de riesgos 
11. Avalúos de los bienes fideicomitidos (si aplica) 
12. No localización de fideicomitentes, beneficiarios y/o acreedores garantizados. 
13. Liquidación 
* Conocimiento del cliente (SARLAFT)


PROHIBICIONES


El negocio fiduciario no puede servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales.

Celebrar negocios fiduciarios secretos (sin perjuicio de la reserva bancaria). 

Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente.




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